Pueden ejercer la profesión medica y sus auxiliares en el territorio de Colombia, los individuos que tengan adquirido o que en lo sucesivo adquieran diploma expedido por alguna de las Facultades establecidas o que se establezcan en el país y que sean reconocidas como tales por la ley.
Ley 85 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 85 de 1922 · Que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.