Micelio

Artículo 22

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Popayán, se divide en los siguientes Distritos judiciales:

El de Cali, compuesto de los Municipios de Cali que será su cabecera, Jamundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes y Yotoco;

El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Buenaventura, que será su cabecera, Anchicayá, Córdoba, Guapí, Micay, San Francisco de Naya y Timbiquí;

El de Santander, compuesto de los Municipios de Santander, que será su cabecera, Buenos-Aires, Caldoso, Caloto, Celandia, Corinto, Jambalo y Toribío.

El de Popayán compuesto de los Municipios de Popayán, que será su cabecera, Calibío, Dolores; Patía, Puracé, Quilcacé, Río-blanco, Tambo, Timbío, La Sierra, Rosario, Silvia, Tunía, Pescador, Morales, Páez, Coconuco, Totoró y Paniquitá;

El de Caldas, compuesto de los Municipios de Bolívar, que será su cabecera, La Cruz, San Pablo, Mercaderes, Almaguer, San Sebastián y La Vega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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