Micelio

Artículo 22

Ley 118 de 1890 · sobre División Territorial Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Distrito Judicial de Popayán, se divide en los siguientes Distritos judiciales:

El de Cali, compuesto de los Municipios de Cali que será su cabecera, Jamundí, Pavas, Yumbo, Papagayeros, Vijes y Yotoco;

El de Buenaventura, compuesto de los Municipios de Buenaventura, que será su cabecera, Anchicayá, Córdoba, Guapí, Micay, San Francisco de Naya y Timbiquí;

El de Santander, compuesto de los Municipios de Santander, que será su cabecera, Buenos-Aires, Caldoso, Caloto, Celandia, Corinto, Jambalo y Toribío.

El de Popayán compuesto de los Municipios de Popayán, que será su cabecera, Calibío, Dolores; Patía, Puracé, Quilcacé, Río-blanco, Tambo, Timbío, La Sierra, Rosario, Silvia, Tunía, Pescador, Morales, Páez, Coconuco, Totoró y Paniquitá;

El de Caldas, compuesto de los Municipios de Bolívar, que será su cabecera, La Cruz, San Pablo, Mercaderes, Almaguer, San Sebastián y La Vega.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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