Micelio

Artículo 61

La Adquisición De Los Bienes Muebles Que Requiera El Instituto, Se Hará Conforme A Las Disposiciones Del Decreto 2370 De 1968, Cuando Para Determinados Bienes, O Clases De Bienes, Así Lo Disponga La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Provisiones, Con La Aprobación Del Gobierno Nacional

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La adquisición de los bienes muebles que requiera el instituto, se hará conforme a las disposiciones del Decreto 2370 de 1968, cuando para determinados bienes, o clases de bienes, así lo disponga la Junta Directiva del Instituto Nacional de provisiones, con la aprobación del gobierno Nacional. Las compras directas que pueda realizar conforme al mismo Decreto, se ajustaran a las disposiciones generales vigentes sobre la materia, y las particulares que se consagran en estos estatutos. CAPITULO XIX Del control fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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