Micelio

Artículo 814

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una ejecución haya sido librada por cantidad estimada por el ejecutante en la demanda, el ejecutado puede pedir en cualquier tiempo, antes de que se verifique el pago, que dicha cantidad sea regulada por dictamen pericial.

Hecha la solicitud, el Juez dispondrá que dentro del tercero día se haga el nombramiento de perito.

La cantidad que se fije por el dictamen pericial es la que debe pagarse.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de que la regulación se haga por el Juez en los casos en que así lo ordene la ley expresamente.

Si la regulación hiciese bajar la estimación en un 30 por 100 se condenará en costas del incidente al ejecutante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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