Micelio

Artículo 8

La Sección De Vigilancia Administrativa Contable De Recaudos, Con Aprobación De La Jefatura De Rentas Nacionales, Podrá Implantar En Las Demás Administraciones Y Recaudaciones Principales De Hacienda Nacional Los Sistemas De Tecnificación Y Mecanización De Las Cuentas Corrientes Y De Contabilidad, Adoptadas En Este Decreto Para La Aministración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Aprovechando El Personal Que En La Actualidad Presta Sus Servicios En Las Secciones De Caja Y Kárdex De Contabilidad

Decreto 2324 de 1952 · Por el cual se señala una fecha para la reunión del Congreso en sus sesiones ordinarias del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Sección de Vigilancia Administrativa Contable de Recaudos, con aprobación de la Jefatura de Rentas Nacionales, podrá implantar en las demás Administraciones y Recaudaciones Principales de Hacienda Nacional los sistemas de tecnificación y mecanización de las cuentas corrientes y de contabilidad, adoptadas en este Decreto para la Aministración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, aprovechando el personal que en la actualidad presta sus servicios en las Secciones de Caja y Kárdex de Contabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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