ARTICULO 37. DEL AUXILIO DE MATERNIDAD. Las prestaciones económicas en caso de maternidad, se reconocerán y pagarán en los términos fijados por la ley. Para los efectos de dicho auxilio la empleada o trabajadora deberá presentar, ante la respectiva unidad de personal, un certificado expedido por la entidad de previsión correspondiente, o por el servicio médico del organismo en el caso de que no esté afiliada a una entidad de previsión, y en el cual se hará constar
Su estado de gravidez;
La indicación del día probable del parto, y
La indicación de la fecha desde la cual deberá empezar la licencia.