Programa de Protección Integral para las y los integrantes del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal. Créase el Programa de Protección Integral, el cual se encargará de coordinar con las demás entidades estatales pertinentes, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. El Gobierno nacional reglamentará el Programa. El Programa de Protección Integral será coordinado por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Decreto 895 de 2017 →Vigente
Artículo 12
Programa De Protección Integral Para Las Y Los Integrantes Del Nuevo Movimiento O Partido Político Que Surja Del Tránsito De Las Farc-Ep A La Actividad Política Legal
Decreto 895 de 2017 · por el cual se crea el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia