Micelio

Artículo 3

Decreto 3127 de 1949 · Por el cual se aprueban las reformas propuestas por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales al artículo 55, ordinal e) del Decreto 4225 de 1948 (Estatutos), al artículo 2º del Decreto 722 de 1949 y a los artículos 22 y 30 del Decreto 1343 de 1949 (Reglamento General de Reclamaciones, Sanciones y Procedimiento)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 22 del Decreto 1343 de 1949, quedará así:

'Artículo 22. Cuando el Instituto o las Cajas exijan de los patronos el pago de las sumas que éstos deban por concepto de cotizaciones causadas y no enviadas a la respectiva Tesorería, podrán requerir al deudor, si lo juzgan necesario, para el cumplimiento de la obligación principal y de sus intereses, en el plazo que para el efecto se señale. Si no se ha considerado necesario hacer requerimiento o si producido éste el pago no se efectúa o no se aducen descargos, que prosperen, el Gerente del Instituto o el de la respectiva Caja, según el caso, dictará la Resolución que fije la cuantía de la deuda y ordene su pago en el término que se señale, el cual no será inferior a cinco (5) días Contra esta resolución sólo procederá el recurso de apelación para ante e¡ Consejo Directivo del Instituto o la Junta Directiva de la respectiva Caja Seccional, con sujeción a los requisitos y trámites que rigen para el caso de las resoluciones que imponen.' multas, en lo pertinente.

Concedido el recurso, el superior dispondrá de quince (15) días para resolver'.

Parágrafo

Cuando en la resolución que exija del patrono el pago de cotizaciones debidas y no consignadas se imponga accesoriamente una multa como sanción por el mismo hecho, ésta: no requerirá necesariamente el apercibimiento previo de que trata el Artículo 6° del Decreto 1343 de 1949, y sólo estará sujeta al recurso del apelación, tal como procede con la resolución/ principal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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