Micelio

Artículo 7

Ley 105 de 1958 · Por la cual se crea la Zona Franca de Barranquilla y se autoriza la creación de otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Barranquilla, estará compuesta por ocho (8) miembros, así:

El Gobernador del Departamento del Atlántico, o su delegado, quien la presidirá;

El presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla;

El Gerente del Banco de la República, sucursal de Barranquilla;

Un delegado del Ministerio de Fomento;

El Administrador de la Aduana de Barranquilla;

El Administrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla;

Un miembro designado por las siguientes agrupaciones gremiales, con asiento en Barranquilla:

Asociación Bancaria, Andi, Fenalco y Acopi;

Un miembro designado por las siguientes asociaciones gremiales, con asiento en Barranquilla:

Asociación de Agentes Marítimos, Asociación de Agentes de Aduana y Asociación de Agentes de Compañías de Seguros.

Parágrafo

El período de los miembros de la Junta Directiva designada por las asociaciones gremiales será de dos (2) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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