º . En los casos en que se generen costos adicionales no contemplados en el cobro inicial, la autoridad ambiental reliquidará el servicio de evaluación o seguimiento. El interesado cancelará los costos adicionales dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria del respectivo auto.
Decreto 1706 de 1999 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1706 de 1999 · por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.