De las condiciones y requisitos. Las asociaciones agropecuarias y campesinas podrán agruparse entre sí, o con otras asociaciones sin ánimo de lucro, en asociaciones de segundo grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo o similar objeto social y que participen en su integración cuando menos diez (10) asociaciones. El objeto social de los organismos de segundo grado estará orientado exclusivamente a servir en las necesidades de sus asociaciones integrantes.
Las asociaciones de segundo grado podrán agruparse en asociaciones de tercer grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo o similar objeto social y que para su constitución participen por lo menos cinco (5) asociaciones de segundo grado.