Micelio

Artículo 52

Decreto 2716 de 1994 · por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 30 del Decreto 1279 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las condiciones y requisitos. Las asociaciones agropecuarias y campesinas podrán agruparse entre sí, o con otras asociaciones sin ánimo de lucro, en asociaciones de segundo grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo o similar objeto social y que participen en su integración cuando menos diez (10) asociaciones. El objeto social de los organismos de segundo grado estará orientado exclusivamente a servir en las necesidades de sus asociaciones integrantes.

Parágrafo

Las asociaciones de segundo grado podrán agruparse en asociaciones de tercer grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo o similar objeto social y que para su constitución participen por lo menos cinco (5) asociaciones de segundo grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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