Artículo tercero. Las Inspecciones Permanentes de Policía tendrán, además de las funciones de Policía que actualmente competen a los Juzgados Permanentes de Bogotá y que están señaladas en los ordinales 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del artículo 19 del Decreto 650 de 1943, el conocimiento en primera instancia de los asuntos de que trata el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal.
Decreto 8 de 1957 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto 650 De 1943, El Conocimiento En Primera Instancia De Los Asuntos De Que Trata El Artículo 49 Del Código De Procedimiento Penal
Decreto 8 de 1957 · Por el cual se reorganizan los Juzgados Permanentes de Policía, se les cambia la denominación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.