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Artículo 1

Supresión De Cargos De La Planta De Empleos

Decreto 4969 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Supresión de cargos de la planta de empleos. Suprímense de la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, los siguientes cargos: PLANTA GLOBAL N° de Cargos Denominación del empleo Código Grado 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 21 24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 2028 18 6 (Seis) Profesional Especializado 2028 15 14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 13 40 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 11 48 (Cuarenta y ocho) Profesional Universitario 2044 9 13 (Trece) Profesional Universitario 2044 7 35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 2044 5 4 (Cuatro) Analista de Sistemas 3003 17 14 (Catorce) Analista de Sistemas 3003 15 2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16 10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 15 15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 13 27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 3124 9 21 (Veintiuno) Técnico Operativo 3132 13 14 (Catorce) Técnico Operativo 3132 10 17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 4044 18 78 (Setenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13 54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 11 25 (Veinticinco) Auxiliar de Servicios 4064 11 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 13 1 (Uno) Pagador 4173 20 10 (Diez) Secretario 4178 13 5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 22

Parágrafo 1

Los funcionarios a quienes se les suprima el empleo de conformidad con lo previsto en el presente artículo, serán incorporados en un empleo igual o equivalente en la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.

Parágrafo 2

El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec certificará la condición de empleado con derechos de carrera administrativa de quienes desempeñan los cargos que se suprimen y remitirá esta información a la Comisión Nacional del Servicio Civil para la actualización en el Registro Público de Carrera que esa entidad administra.

Parágrafo 3

Los funcionarios que ocupen cargos de carrera que sean reubicados en la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC mantendrán el régimen prestacional de los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec.

Parágrafo 4

Los empleados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, continuarán desarrollando las funciones a ellos asignadas y mantendrán sus condiciones laborales hasta tanto se produzca su incorporación en la nueva planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - Inpec, o su reubicación en la planta de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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