Lugar de detención para miembros de la policía nacional, detectivismo y policía judicial. Los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad y quienes hagan parte del cuerpo de la policía judicial, a quienes por razón de actos ejecutados en ejercicio de sus funciones, se sindique como infractores de la ley penal, sólo podrán ser detenidas preventivamente dentro de las propias unidades a que pertenezcan.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 437
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.