Normas de excepción . Cuando se pretenda el registro de un título que no corresponda a una acta de graduación colectiva, o la fecha de esta sea anterior en mas de un año al momento en que se solicite el registro, o el alumno no figurare en las listas de iniciación del sexto curso de que trata el inciso 1º del artículo 17, tal acta y las certificaciones a que se refiere el artículo 12 del este decreto, deberán ser previamente confrontadas con los correspondientes archivos de la Secretaría de Educación la que podrá, además, solicitar las pruebas y documentos adicionales que considere pertinentes antes de proceder al registro. En los casos a que se contrae este artículo no regirá el plazo señalado en el
del artículo 12.