Micelio

Artículo 19

Normas De Excepción

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas de excepción . Cuando se pretenda el registro de un título que no corresponda a una acta de graduación colectiva, o la fecha de esta sea anterior en mas de un año al momento en que se solicite el registro, o el alumno no figurare en las listas de iniciación del sexto curso de que trata el inciso 1º del artículo 17, tal acta y las certificaciones a que se refiere el artículo 12 del este decreto, deberán ser previamente confrontadas con los correspondientes archivos de la Secretaría de Educación la que podrá, además, solicitar las pruebas y documentos adicionales que considere pertinentes antes de proceder al registro. En los casos a que se contrae este artículo no regirá el plazo señalado en el

Parágrafo

del artículo 12.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 180 de 1981