°. Modificación del artículo 18 del Decreto 726 de 2000. El artículo 18 del Decreto 726 de 2000 quedará así: " Artículo 18. Ausencias temporales y definitivas de Directores. La no asistencia a tres (3) sesiones sin justa causa definida y reglamentada en los estatutos de cada cámara, producirá automáticamente la vacancia del cargo de director. Así mismo se producirá la vacancia del cargo cuando el directivo pierda alguno de los requisitos señalados en el artículo 85 del Código de Comercio y demás normas que regulen la materia. La vacancia de un director principal la ocupará el suplente personal. La falta absoluta del principal y suplente elegidos por los comerciantes, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el otro renglón siguiendo el orden consignado en la lista respectiva. En el evento que la lista a la cual pertenecía el renglón vacante no cuente con renglones adicionales, ocupará el lugar un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente designado por la Junta Directiva.
En caso que la vacancia definitiva de principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la Junta Directiva, informará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a fin de que inicie los trámites ante el Presidente para su reemplazo. El Ministerio deberá informar al Presidente dentro de lo cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación. Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.
Adicionalmente, se producirá la vacancia del cargo de director de la Junta Directiva de manera automática cuando durante el período para el cual ha sido elegido incumpla con alguno de los requisitos del artículo 85 del Código de Comercio y las normas que regulan la materia o le sobrevenga una causal de inhabilidad".