Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1875 de 1994 · por el cual se reglamenta el registro de los títulos en el área de la salud, expedidos por por las Instituciones de Educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del procedimiento para el registro. Para el registro de los títulos en el área de la Salud en Educación Superior como técnico, tecnólogo, universitario o especialista, correspondientes a los programas que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto, se procederá así

a)

El Icfes enviará a los Comités Departamentales de Recursos Humanos los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas, establecidos por el CESU;

b)

Las instituciones interesadas enviarán al Comité Departamental del Recurso Humano respectivo, el programa a desarrollar, adjuntando copia de los convenios docente asistenciales, cuando así se requiera;

c)

El Comité Departamental del Recurso Humano hará la confrontación respectiva, enviará su concepto a la Secretaría Departamental de Salud y remitirá copia del mismo a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación.

Parágrafo 1

En caso de no existir coherencia entre el programa y los requisitos mínimos establecidos, las Secretarías de Salud se abstendrán de realizar el registro respectivo.

Parágrafo 2

En las profesiones en que se exige el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, el título se registrará en la Secretaría de Salud Departamental de la localidad donde se prestó el servicio, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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