º . Del procedimiento para el registro. Para el registro de los títulos en el área de la Salud en Educación Superior como técnico, tecnólogo, universitario o especialista, correspondientes a los programas que se creen a partir de la vigencia del presente Decreto, se procederá así
El Icfes enviará a los Comités Departamentales de Recursos Humanos los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los programas, establecidos por el CESU;
Las instituciones interesadas enviarán al Comité Departamental del Recurso Humano respectivo, el programa a desarrollar, adjuntando copia de los convenios docente asistenciales, cuando así se requiera;
El Comité Departamental del Recurso Humano hará la confrontación respectiva, enviará su concepto a la Secretaría Departamental de Salud y remitirá copia del mismo a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y al Ministerio de Educación.
En caso de no existir coherencia entre el programa y los requisitos mínimos establecidos, las Secretarías de Salud se abstendrán de realizar el registro respectivo.
En las profesiones en que se exige el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, el título se registrará en la Secretaría de Salud Departamental de la localidad donde se prestó el servicio, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.