Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable de 1999 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes". Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 27 de marzo del año 2000 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así: Si el último Declaración y Pago Pago dígito es: 1º. Cuota 2º. cuota 1 o 2 04 de abril año 2000 07 de junio año 2000 3 o 4 05 de abril año 2000 08 de junio año 2000 5 o 6 06 de abril año 2000 09 de junio año 2000 7 u 8 07 de abril año 2000 13 de junio año 2000 9 o 0 11 de abril año 2000 14 de junio año 2000
Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable de 1999 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del año 2000, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.