Las Comisiones de Personal Seccionales estarán integradas por:
Un Delegado Departamental de la circunscripción electoral correspondiente designado por el Registrador Nacional;
Un representante del Secretario General;
Dos (2) representantes de los funcionarios o sus respectivos suplentes, quienes deberán ser empleados de Carrera de la respectiva circunscripción, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de Carrera del respectivo departamento o circunscripción electoral para un período de dos (2) años, sin reelección inmediata.
Actuará como Secretario un representante del Gerente del Talento Humano.