Micelio

Artículo 4

Ley 162 de 1959 · Por la cual se asocia la Nación al cincuentenario del Departamento del Atlántico, se concede una autorización, y se decreta unos auxilios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para conmemorar el cincuentenario del Departamento del Atlántico, la Nación concederá los siguientes auxilios que el Gobierno deberá incluir en el proyecto de Presupuesto que someta a la consideración del Congreso para la vigencia de 1961, y si ello no fuere posible, lo hará en los que correspondan a la mencionada vigencia y a las subsiguientes de 1962, 1963 y 1964, a razón de dos millones y medio de pesos cada una:

a)

Para la construcción de acueductos en los siguientes Municipios, mediante la suscripción de acciones a favor de ellos en la sociedad "Acueductos y alcantarillados del Atlántico S. A." (ACUATLANSA):

Sabanalarga, un millón de pesos ($1.000.000.00). Campo de la Cruz, quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Candelaria, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Galapa, quinientos mil pesos ($ 500.000.00). Juan de Acosta, trescientos mil pesos ($ 300.000.00). Luruaco, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Piojo, doscientos mil pesos ($ 200.000.00). Palonuevo, cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00). Repelón, seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00). Suan, trescientos mil pesos ($ 300.000.00). Usiacuri, trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

b)

Para entregar al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico con destino a la "Sociedad Electrificadora del Atlántico S. A.", para los planes de electrificación que adelanta esta empresa en dicho Departamento, mediante suscripción de acciones a favor de los Municipios respectivos, un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1.250.000.00).

c)

Para entregar al Municipio de Barranquilla con destino al pago de los compromisos contraídos por dicho Municipio con el Instituto de Crédito Territorial para las obras de saneamiento de la "Zona Negra" que se adelanta en la mencionada ciudad, tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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