El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional coordinarán con las Entidades Territoriales la capacitación y el desarrollo de estrategias de promoción de la salud y prevención de la enfermedad con las comunidades educativas a través de los Equipos Básicos de Salud (EBS) que operen en el territorio con base en las condiciones de salud priorizadas a partir del análisis de situación de salud.
Estos EBS serán multidisciplinarios y la incorporación de los perfiles responderán a las necesidades del territorio.
En la conformación de estos equipos se podrán tener en cuenta los siguientes profesionales
Médico General
Odontólogo
Higienista Oral
Enfermera Profesional
Psicólogo
Trabajador Social
Nutricionista
Deportólogo
Pedagogo
Didactólogo
Optómetra
Pediatra.
. El Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Educación Nacional, adelantará el estudio pertinente, para determinar el número de equipos necesarios para lo establecido en la presente ley.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación Nacional crearán los Equipos Básicos de Salud (EBS), teniendo en cuenta los estudios pertinentes de que trato el parágrafo 1º y la capacidad técnica y profesional de la entidad territorial, sin perjuicio que el Gobierno nacional o la entidad de mayor categoría le brinden apoyo a las entidades territoriales que no cuenten con el personal requerido.
. Adicionalmente los Equipos de Básicos de Salud (EBS) crearán una estrategia de capacitación como mínimo una vez al año, para los padres de familia sobre prevención de las enfermedades propias de la edad escolar y grupo etario, acorde al estudio de los perfiles epidemiológicos de sus territorios discriminados por localidad, comuna, zonas rurales y urbanas realizados por las Secretarías de Salud Departamental, Distrital y Municipal.
Esta capacitación también incluirá mecanismos de abordaje en salud mental, con el fin de fortalecer capacidades de acompañamientos ante situaciones como la depresión, la ansiedad, el suicidio entre otros.