Micelio

Artículo 2

O

Decreto 1750 de 1991 · por el cual se ejercen facultades extraordinarias en materia Penal Aduanera.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2o . Sanciones. Para efecto de las sanciones previstas en este decreto, constituye sanción aplicable la de multa, la cual consiste en pagar al Fondo Rotatorio de Aduanas una suma determinada en moneda nacional. Constituyen sanciones accesorias las siguientes

1.

Prohibición de ejercer el comercio.

2.

Clausura y cierre de establecimiento comercial.

3.

Prohibición de ejercer profesión u oficio relacionado con el Comercio Exterior.

4.

Pérdida de empleo o cargo público. La duración máxima de las sanciones indicadas en los numerales 1 a 3 será de cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1992
    C-549/92ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1750 de 1991