ARTICULO 2o . Sanciones. Para efecto de las sanciones previstas en este decreto, constituye sanción aplicable la de multa, la cual consiste en pagar al Fondo Rotatorio de Aduanas una suma determinada en moneda nacional. Constituyen sanciones accesorias las siguientes
Prohibición de ejercer el comercio.
Clausura y cierre de establecimiento comercial.
Prohibición de ejercer profesión u oficio relacionado con el Comercio Exterior.
Pérdida de empleo o cargo público. La duración máxima de las sanciones indicadas en los numerales 1 a 3 será de cinco (5) años.