º. Deróguese en todas sus partes el articulo 3º del Decreto 447 de 1924 y en su lugar se dispone que las solicitudes a que se refiere el citado articulo, serán consideradas y resueltas con aprobación del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas por el abogado del mismo Ministerio.
Decreto 634 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Deróguese En Todas Sus Partes El Articulo 3º Del Decreto 447 De 1924 Y En Su Lugar Se Dispone Que Las Solicitudes A Que Se Refiere El Citado Articulo, Serán Consideradas Y Resueltas Con Aprobación Del Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas Por El Abogado Del Mismo Ministerio
Decreto 634 de 1925 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 447, de marzo 14 de 1924, que reglamenta la Ley 40 de 1922 y el artículo 1o de la Ley 86 de 1923
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.