Micelio

Artículo 20

Decreto 180 de 1981 · Por el cual se dictan normas sobre expedición y registro de títulos y certificaciones en educación preescolar; básica-primaria; básica-secundaria y media vacacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Títulos y certificaciones del ICFES . Las certificaciones de validación expedidas por el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, respecto de cursos correspondientes a, educación básica secundaria o media vocacional, no precisarán de autenticación o revisión alguna y deberán ser aceptadas por los establecimientos educativos a los cuales sean presentados. Los títulos de Bachiller que expidan o reconozcan el Ministerio de Educación y el ICFES de acuerdo con la Ley, se registrarán, con base en dos (2) copias auténticas de la co rrespondiente resolución que los otorgue, que hará las veces del acta de graduación, y en el correspondiente diploma cuando fuere el caso expedirlo. No será necesario en estos eventos presentar las certificaciones señaladas en el artículo 12. El registro de estos títulos será competencia de la Secretaría de Educación del Lugar donde se hubieren presentado los correspondientes exámenes, o del domicilio del interesado, a su elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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