La Sección de Mantenimiento tendrá las siguientes funciones: 41.1 Mantener, reparar, operar y transportar la maquinaria y equipo necesario para la construcción, regularización y conservación de las vías fluviales navegables y demás obras a cargo de la Dirección. 41.2 Programar y ejecutar el mantenimiento preventivo de la maquinaria y equipo de la Dirección. 41.3 Mantener actualizados los sistemas establecidos para el control de reparaciones de la maquinaria y equipo y aplicar los más adecuados para asegurar un mínimo en los costos y máxima eficiencia en las operaciones. 41.4 Gestionar oportunamente el suministro de repuestos, herramientas y demás elementos indispensables para la reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipo de la División e intervenir en su adquisición. 41.5 Realizar visitas a los centros de trabajo con el objeto de conocer el estado de la maquinaria y determinar reparaciones y ajustes del caso. 41.6 Participar en la elaboración de contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo adscrito a la División y vigilar su cumplimiento en lo relacionado con la operación, mantenimiento y reparación.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 41
La Sección De Mantenimiento Tendrá Las Siguientes Funciones: 41
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.