Micelio

Artículo 1

Para Que La Superintendencia Financiera De Colombia Apruebe La Liquidación Voluntaria De Las Instituciones Financieras Sometidas A Su Inspección Y Vigilancia, De Conformidad Con Lo Previsto En El Literal J) Del Numeral 2 Del Artículo 326 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero, Deberá Previamente Haber Comprobado Que La Correspondiente Institución No Posee Obligaciones Para Con El Público Por Los Conceptos Definidos En El Numeral 2 Del Artículo 299 Del Mencionado Estatuto

Decreto 3530 de 2007 · por medio del cual se reglamenta el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3530 de 2007