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Artículo 15

Funciones De La Dirección De Regionales

Decreto 19 de 2026 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Regionales . Son funciones de la Dirección de Regionales, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar y supervisar la atención, recepción, registro y canalización de las solicitudes de protección que se presenten en el territorio, garantizando su trámite oportuno conforme a los lineamientos técnicos y normativos definidos por la Entidad.

2.

Brindar orientación y acompañamiento a los solicitantes, comunidades u organizaciones, asegurando la aplicación de enfoques diferenciales, de derechos humanos y de género en la atención de los casos.

3.

Realizar análisis estratégicos del contexto territorial para identificar escenarios de riesgo, proponer el ajuste de medidas de prevención y protección, y generar alertas tempranas para la toma de decisiones a nivel central y regional.

4.

Brindar asistencia técnica a las sedes regionales en el análisis del contexto territorial y la identificación de factores relevantes para la comprensión del riesgo de prevención y/o protección.

5.

Promover y consolidar la articulación interinstitucional para la prevención y protección, en coordinación con autoridades territoriales, entidades competentes y organizaciones comunitarias.

6.

Coordinar en el territorio la implementación de los mecanismos de prevención y las medidas de protección, y realizar el seguimiento a su idoneidad, eficacia y uso por parte de los beneficiarios.

7.

Participar y representar a la UNP en espacios territoriales de articulación institucional orientados a la prevención y protección, conforme a los lineamientos establecidos.

8.

Identificar necesidades de mejora en infraestructura, talento humano, recursos logísticos y operativos de las sedes regionales, proponiendo acciones para su fortalecimiento.

9.

Consolidar y reportar la información territorial asociada a la implementación de mecanismos de prevención y/o medidas de protección, conforme a los lineamientos de seguimiento institucional.

10.

Realizar el seguimiento territorial a la ejecución de los mecanismos de prevención y/o medidas de protección y reportar la información requerida para el seguimiento misional institucional.

11.

Proponer e implementar, acciones y mecanismos de prevención adaptados a las particularidades de riesgo de cada territorio en coordinación con la Dirección de Prevención.

12.

Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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