La violación de las disposiciones del presente decreto será penada por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad competente con una o varias d las siguientes, sanciones según la gravedad del hecho
Multa a favor del Tesoro Público, en cuantía que r podrá ser inferior al valor de un (1) salarlo mínimo legal vigente en Bogotá, D. E., a la fecha de la imposición, ni superior a cien (100) veces dicho salario mínimo;
Suspensión hasta por seis (6) meses de la producción del artículo objeto de la sanción;
Decomiso del producto objeto de la sanción;
Cancelación de la licencia de fabricación.