Si las tierras aledañas de alguno o algunos de los propietarios que promovieron la desecación, recibieren perjuicios por ésta, el valor del perjuicio, que no podrá ser nunca mayor que el del beneficio, se deducirá del valor líquido de la valorización.
Ley 88 de 1940 →Vigente
Artículo 7
Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.