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Artículo 9

Implementación Del Sistema Integrado De Gestión Del Riesgo (Sigr)

Decreto 656 de 2022 · por el cual se desarrolla e implementa un Sistema Integrado de Gestión de Riesgo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR). Las entidades señaladas en el artículo 2° del presente decreto deberán realizar los desarrollos informáticos en sus sistemas que conlleven al cumplimiento del objeto del presente decreto, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Comité Directivo. La implementación del Sistema Integrado de Gestión del Riesgo (SIGR), seguirá los lineamientos del Marco de Interoperabilidad y la Política de Gobierno Digital establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La aplicación del presente decreto atenderá las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación vigente en cada entidad, y en todo caso respetará el marco fiscal y de gasto de mediano plazo del sector comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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