El artículo 188 del Código Penal quedará así:
Artículo 188. Instigación a delinquir.El que pública y directamente incite a otro a la comisión de un determinado delito o género de delitos, por este solo hecho incurrirá en arresto de tres (3) meses a tres (3) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, secuestro extorsivo, tortura, traslado forzoso de población u homicidio, la pena será de diez (10) a quince (15) años de prisión y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.