Mientras Subsista El Estado De Sitio En Los Departamentos De Caquetá, Huila, Meta Y Cauca, Quedan Suspendidas Los Salvoconductos Ordinarios Para Portar Armas, En Esas Jurisdicciones
Decreto 667 de 1984 · Por el cual se suspenden los salvoconductos para el porte de armas en los Departamentos del Caquetá, Huila, Meta y Cauca,
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Mientras subsista el estado de sitio en los Departamentos de Caquetá, Huila, Meta y Cauca, quedan suspendidas los salvoconductos ordinarios para portar armas, en esas jurisdicciones.
Parágrafo
Los Comandantes de Brigada podrán expedir permisos especiales para porte de armas, cuando lo considere necesario.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.