Micelio

Artículo 25

Decreto 2369 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo

a)

Dirigir y orientar el Sistema Nacional de Bienestar Auditivo-Comunicativo;

b)

Proponer al Gobierno Nacional, políticas y estrategias relativas a la promoción del bienestar auditivo-comunicativo y la prevención de la discapacidad auditiva comunicativa;

c)

Diseñar estrategias de coordinación de las acciones que adelanten distintos organismos del Estado Y del sector privado en promoción y prevención de la salud auditiva; 1

d)

Fomentar el desarrollo de normas y programas de seguridad auditiva;

e)

Diseñar estrategias educativas dirigidas a desarrollar una cultura hacia la importancia de adoptar medidas para prevenir problemas auditivos-comunicativos;

f)

Promover campañas educativas dirigidas a toda la población, sobre la importancia de los exámenes auditivos periódicos;

g)

Promocionar los factores protectores y prevenir los factores de riesgo de la salud auditiva comunicativa de los grupos más vulnerables de la población;

h)

Promover la investigación en el área auditivo-comunicativo;

i)

Darse su propio reglamento. CAPITULO V Disposiciones finales y vigencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2369 de 1997