Nomenclatura de las licencias sanitarias de funcionamiento. Establécese la siguiente nomenclatura para identificar las licencias sanitarias de funcionamiento que expidan en los términos del presente Decreto
Primero, se anotarán las letras en mayúsculas LSF;
Segundo, se anotará el código para cada establecimiento en números arábigos, de acuerdo con la siguiente clave: El número 1 corresponderá a los - Hatos de primera categoría. El número 2 corresponderá a los - Hatos especiales en zona urbana. El número 3 corresponderá a las - Plantas envasadoras de leche proveniente de hatos de primera categoría. El número 4 corresponderá a las - Plantas para enfriamiento o centrales de recolección. El número 5 corresponderá a las - Plantas para higienización. El número 6 corresponderá a las - Plantas para pulverización.
Tercero, las letras mayúsculas con las cuales se distingue el Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, en donde esté ubicado el establecimiento según codificación establecida por el Ministerio de Salud;
Cuarto, el número 92 correspondiente al código del grupo leches y derivados, conforme a la clasificación establecida en el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982, y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o complementen seguido de una numeración continua resultante de la expedición de la licencia sanitaria de funcionamiento, por tipo de establecimiento en cada Departamento, Intendencia, Comisaría o el Distrito Especial, a la cal se le asignarán dos dígitos:
Quinto, los últimos dos dígitos del año de su expedición.
En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen dos o más procesos de los contemplados en el presente Decreto, el código del establecimiento será el correspondiente a la actividad de mayor volumen de producción.