Evaluación de resultados. Constituye evaluación de resultados, en la forma en que queda establecida en el artículo 77 de la Ley 38 de 1989 y en el artículo 63 del Decreto 3077 del mismo año, la evaluación continua que el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hace de los proyectos de inversión que cuenten con financiación total o parcial del Presupuesto General de la Nación, sin excepción, así como de los proyectos de inversión de personas ajenas a dicho presupuesto a los cuales el CONFIS haya ordenado hacerles seguimiento, en ejercicio de las facultades establecidas en el literal c) del artículo 3° del Decreto 411 de 1990, supervisando entre otras cosas las siguientes
El cumplimiento eficaz de las metas financieras y, entre éstas, la eficiencia en la ejecución del trámite presupuestal de los recursos de los proyectos de inversión que se financien a través del Presupuesto General de la Nación. Este trámite va desde la inclusión de los recursos en el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación, hasta el momento de la cancelación efectiva de las obligaciones que tenga una entidad con terceros en relación con un proyecto específico;
El cumplimiento eficaz de las metas físicas programadas, permitiendo detectar y corregir fallas en la formulación y ejecución técnica de los proyectos;
La inclusión diligente de las partidas presupuestales de funcionamiento una vez entre en operación el proyecto, de forma tal que éste cumpla los objetivos para los cuales fue previsto.