Micelio

Artículo 14

Decreto 1770 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 13, 14 y 16 de la Ley 60 de 1993, en relación con la certificación de requisitos para la administración autónoma del Situado Fiscal para la salud por parte de los Departamentos, Distritos y Municipios, son procedimientos y formalidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas técnicas mínimas de la ordenanza que regula la distribución del Situado Fiscal. La respectiva ordenanza especificará, como mínimo, los criterios y elementos de distribución del Situado Fiscal que corresponde al Departamento, precisando

1.

Criterios generales para fijar los porcentajes destinados a salud y educación, correspondientes al 20 % de libre distribución entre los dos sectores.

2.

Porcentaje y/o criterios para la distribución correspondiente al segundo y tercer nivel de atención.

3.

Porcentaje y/o criterios para la distribución de los recursos de primer nivel de atención entre los municipios.

Parágrafo 1

Los Distritos podrán, de conformidad con las normas orgánicas que los rigen, establecer criterios y porcentajes de distribución del Situado Fiscal entre sus localidades, comunas y corregimientos, según el caso.

Parágrafo 2

En el evento de celebrarse convenios entre la Gobernación o Alcaldías Mayores y similares con sus Municipios, Localidades, Comunas y Corregimientos, con relación a la asignación de los recursos del Situado Fiscal, de conformidad con el Plan de Salud y de Descentralización, se presentarán al Ministerio de Salud copias de dichos convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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