Normas técnicas mínimas de la ordenanza que regula la distribución del Situado Fiscal. La respectiva ordenanza especificará, como mínimo, los criterios y elementos de distribución del Situado Fiscal que corresponde al Departamento, precisando
Criterios generales para fijar los porcentajes destinados a salud y educación, correspondientes al 20 % de libre distribución entre los dos sectores.
Porcentaje y/o criterios para la distribución correspondiente al segundo y tercer nivel de atención.
Porcentaje y/o criterios para la distribución de los recursos de primer nivel de atención entre los municipios.
Los Distritos podrán, de conformidad con las normas orgánicas que los rigen, establecer criterios y porcentajes de distribución del Situado Fiscal entre sus localidades, comunas y corregimientos, según el caso.
En el evento de celebrarse convenios entre la Gobernación o Alcaldías Mayores y similares con sus Municipios, Localidades, Comunas y Corregimientos, con relación a la asignación de los recursos del Situado Fiscal, de conformidad con el Plan de Salud y de Descentralización, se presentarán al Ministerio de Salud copias de dichos convenios.