º En solicitud, que deberá formularse por escrito y presentarse personalmente ante el Notario por ambos interesados o sus apoderados, se indicará: a) Nombres, apellidos, documentos de identidad, lugar de nacimiento, edad, ocupación y domicilio de los contrayentes y nombre de sus padres; b) que no tienen impedimento legal de celebrar matrimonio, y c) que es de su libre y espontánea voluntad unirse en matrimonio. Cuando los interesados pretendan legitimar a sus hijos extramatrimoniales comunes no reconocidos, deberán designarlos en la solicitud.
Decreto 2668 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º En Solicitud, Que Deberá Formularse Por Escrito Y Presentarse Personalmente Ante El Notario Por Ambos Interesados O Sus Apoderados, Se Indicará: A) Nombres, Apellidos, Documentos De Identidad, Lugar De Nacimiento, Edad, Ocupación Y Domicilio De Los Contrayentes Y Nombre De Sus Padres; B) Que No Tienen Impedimento Legal De Celebrar Matrimonio, Y C) Que Es De Su Libre Y Espontánea Voluntad Unirse En Matrimonio
Decreto 2668 de 1988 · Por el cual se autoriza la celebración del matrimonio civil ante Notario público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.