Adición del artículo 743-1 al Decreto número 1165 de 2019. Adiciónese el artículo 743-1 al Decreto número 1165 de 2019, así: “Artículo 743-1. Controles al uso o destinación de las mercancías donadas e informes. Las entidades que resulten beneficiarias de la donación serán responsables de su correcta destinación y deberán hacer público el reconocimiento de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) como entidad donante. Bajo ningún concepto la mercancía donada podrá ser comercializada o vendida por parte de la entidad beneficiaria de la donación, salvo que deba darse de baja por obsolescencia o cuando ya no se requiera para su servicio, caso en el cual la mercancía deberá ser desnaturalizada y comercializarse como chatarra, bajo su responsabilidad, so pena de no hacerse acreedor de donaciones futuras. Las entidades beneficiarias de las donaciones deberán remitir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes siguiente al retiro del recinto de almacenamiento de las mercancías donadas, las evidencias, tales como videos, campañas, fotografías, y demás que demuestren la destinación de las mercancías. De no producirse este hecho en el término antes citado, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá específicamente esta información a la Contraloría General de la República y a los demás entes de control competentes. Cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tenga conocimiento de posibles destinaciones irregulares de las mercancías donadas, lo informará a los entes de control competentes. De igual manera la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) remitirá dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes un informe a los entes de control, que contenga la relación de los actos administrativos de mercancías donadas, la descripción genérica de las mismas, los valores y los nombres de los beneficiarios, para los controles a que hubiere lugar. Las entidades beneficiarias deberán reportar en sus estados financieros, la contabilización del ingreso y el egreso de dichas mercancías en sus inventarios, información que puede ser solicitada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en cualquier momento con los soportes que considere necesarios”.
Decreto 659 de 2024 →Vigente
Artículo 61
Adición Del Artículo 743-1 Al Decreto Número 1165 De 2019
Decreto 659 de 2024 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1165 de 2019.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.