Aportación de documentos. Los do cumentos se aportarán en original o copia auténtica. En caso de no ser posible se reconocerán en inspección, dentro de la cual se tomará copia en transcripción o reproducción. Si fuere indispensable para la investigación, se tomará el original y se dejara copia auténtica.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 244
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.