Micelio

Artículo 5

Capital

Decreto 3153 de 1990 · “Por el cual se aprueba una reforma estatutaria de la Fiduciaria La Previsora Ltda.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. Apruébase la reforma estatutaria al capital de la Fiduciaria La Previsora Limitada, adoptada por los socios en sesión extraordinaria efectuada el día 26 de marzo de 1990, según consta en el Acta No. 26, cuyo texto es el siguiente: El artículo quinto quedará así: ARTICULO 5° Capital. El capital de la sociedad es la suma de ochocientos noventa y nueve millones setecientos cincuenta y dos mil pesos m/cte. ($899.752.000.00), divididos en ochocientas noventa y nueve mil setecientas cincuenta y dos (899.752) cuotas iguales, de un valor nominal de mil pesos ($1.000.00) cada una y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción. El artículo sexto quedará así: ARTICULO 6° Aportes. El Capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así

a)

Por la Previsora S.A. Compañía de Seguros, en un noventa y tres punto ocho cuatro cinco siete dos por ciento (93.84572%), lo que equivale en dinero en efectivo a ochocientos cuarenta y cuatro millones trescientos setenta y nueve mil pesos m/cte. ($844.379.000) y, a su vez, a ochocientas cuarenta y cuatro mil trescientas setenta y nueve (844.379) cuotas o partes sociales;

b)

Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un seis punto uno cinco cuatro dos ocho por ciento (6.15428%), lo que equivale en dinero en efectivo a cincuenta y cinco millones trescientos setenta y tres mil pesos m/cte. ($55.373.000.00) y a su vez, a cincuenta y cinco mil trescientas setenta y tres (55.373) cuotas o partes sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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