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Artículo 36

Garantía De Comunicación A Las Víctimas

Ley 1448 de 2011 · por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la actuación penal o en el marco de los procesos de justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes. En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:

1.

Del curso o trámite dado a su denuncia.

2.

Del inicio de la investigación formal y de la posibilidad de constituirse en parte dentro de la actuación.

3.

De la captura del presunto o presuntos responsables.

4.

De la decisión adoptada sobre la detención preventiva o libertad provisional de los presuntos responsables.

5.

Del mérito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputación de cargos.

6.

Del inicio del juicio.

7.

De la celebración de las audiencias públicas preparatorias y de juzgamiento y de la posibilidad de participar en ellas.

8.

De la sentencia proferida por el Juez o Magistrado.

9.

De los recursos que cabe interponer en contra de la sentencia.

10.

De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desaparecido, de la identificación de posibles lugares de inhumación y del procedimiento en el que tienen que participar las víctimas para lograr la identificación de los restos.

11.

De las medidas vigentes para la protección de las víctimas y testigos y los mecanismos para acceder a ellas.

12.

De las decisiones sobre medidas cautelares que recaigan sobre bienes destinados a la reparación.

13.

De las demás actuaciones judiciales que afecten los derechos de las víctimas.

Parágrafo 1

Las comunicaciones se harán por escrito, por medio electrónico o por cualquier medio idóneo para la víctima, y el funcionario deberá dejar constancia o registro de ellas en su despacho.

Parágrafo 2

La comunicación sobre la realización de las diligencias judiciales en las que la víctima pueda participar, deberá efectuarse en un término razonable, y de conformidad con el respectivo proceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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