Micelio

Artículo 2

Ley 74 de 1920 · Adicional a la 70 de 1916, general de caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Tesorería General mantendrá la totalidad de las entradas del Fondo Especial de Caminos a la orden del Ministerio de Obras Públicas, y no podrá disponer de tales fondos ni a título de préstamo, para el pago de gastos ajenos al ramo de Vías Públicas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1920