Artículo único. El Jefe Civil y Militar del Departamento del puede hacer uso de la autorización que se le concedió por el Decreto número 546 del presente año (26 de Marzo), que fija las condiciones en que se hizo en el Departamento del Cauca la emisión de billetes de que trata el Decreto número 280, del presente año (13 de Febrero), por el cual se autorizó una emisión de doce millones de pesos ($ 12.000,000) en dicho Departamento. Queda así adicionado el Decreto número 1,161 del presente año (1.° de Agosto), que autoriza una emisión de diez y seis millones de pesos ($ 16.000.000) en el Departamento del Cauca. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1342 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1342 de 1902 · Por el cual se adiciona el de 1°. de Agosto del presente ano, número 1,161, que autoriza la emisión de diez y seis millones de pesos (&16.000,000) en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.