Adiciónese a la Ley 599 de 2000 el artículo 353B.
Artículo 353B. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible para la conducta descrita en el artículo anterior se aumentará de la mitad a las dos terceras partes, si la conducta la realiza así:
Cuando se empleen mascaras o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten.
Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público.
Emplear en la ejecución de la conducta punible armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común.
Ejecutar la conducta punible valiéndose de inimputables, niños, niñas o adolescentes.