Ley 79 de 1948 · Por la cual se crea la Prima de Alimentación para Guardianes y empleados de Penitenciarías y Cárceles Nacionales, se adicionan los cómputos de rentas y se abren unos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1948, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1º de enero de 1949, créase la "Prima de Alimentación" para los Guardianes de Penitenciarías y Cárceles Nacionales de la República, la cual se fija en la cantidad de treinta pesos ($30) mensuales para cada uno de tales empleados. De esta "prima" gozarán igualmente aquellos funcionarios del Ramo Penitenciario y Carcelario que devenguen asignaciones mensuales hasta de doscientos pesos ($ 200).
Parágrafo
La "Prima de Alimentación" creada por este artículo regirá desde el 1º de enero de 1949.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.