Micelio

Artículo 19

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Relación de participantes en la asamblea. Con anterioridad a cada asamblea, la Sociedad deberá elaborar un listado general de suscriptores de cada grupo, el cual contendrá, además de lo exigido por la Oficina de Rifas, Juegos y espectáculos, los siguientes datos:

1.

2.

3. Número de la asamblea que se realiza. Fecha y lugar de realización de la Asamblea. Nombre y número de participación de cada uno de los suscriptores. Podrán participar en la Asamblea, para todos los efectos, únicamente los suscriptores al día. Cuando un suscriptor al día no sea incluido en la lista de participantes en el sorteo, la Sociedad debe eximirlo del pago de tantas cuotas como sorteos no participó y abonará de inmediato el pago de las siguientes cuotas. No se tendrá en cuenta la adjudicación que se haga a un suscriptor en mora, que por error hay sido incluido en la lista de participantes, evento en el cual el bien o servicio se debe adjudicar al suscriptor que haya hecho dentro de la misma asamblea la segunda mayor oferta. Lo mismo ocurrirá en el caso de que el medio de pago no se haga efectivo. El suscriptor que cancele la cuota en forma extemporánea, perderá el derecho de participar en el sorteo correspondiente, pero podrá hacer oferta en la asamblea, siempre y cuando cancele la cuota antes de la realización de la misma. La sociedad llevará un registro consecutivo de todas las actas de Asambleas de cada uno de los grupos, las cuales deberán contener como mínimo los siguientes datos: a. b. c. d. Encabezamiento. Nombre del presidente y testigo. Nombre del delegado de la Oficina de Rifas, Juegos y Espectáculos. Número de participación favorecida y nombre del respectivo suscriptor. e. f. g. h. Relación de ofertas presentadas. Nombre del suscriptor o suscriptores aceptados en la oferta y el número de participación correspondiente. Observaciones. Firmas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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