Artículo séptimo. En los planes y programas que elabore el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías -DAINCO- se determinará la suma que corresponde a cada municipio o corregimiento, de conformidad con los artículos 1°, literal c), 2° y 3° de este Decreto y su distribución en los proyectos a que se refiere el artículo anterior. Del fondo para desarrollo municipal y corregimental a que se refiere el artículo 5° del presente Decreto, las Intendencias y Comisarías girarán a las Tesorerías Municipales o de Corregimientos las partidas que correspondan a los proyectos previstos en el literal a) del artículo 8°. Las partidas correspondientes a los proyectos a que se refieren los literales b) y c) del mismo artículo permanecerá en el fondo a la orden de los municipios o corregimientos para atender exclusivamente a la ejecución de los proyectos en cuestión.
Decreto 1360 de 1979 →Vigente
Artículo 7
Del Presente Decreto, Las Intendencias Y Comisarías Girarán A Las Tesorerías Municipales O De Corregimientos Las Partidas Que Correspondan A Los Proyectos Previstos En El Literal A) Del Artículo 8°
Decreto 1360 de 1979 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.