Micelio

Artículo 6

Del Convenio Citado, Celebrado Con Los Indíjenas Tules: Esto Es, Designar I Adjudicar A Cada Familia Indígena Veinte Hectaras De Tierras Baldías

Decreto 18710429 de 1871 · en ejecución del convenio celebrado por el Gobierno de la Unión con la tribu indíjena de los Tules, el día 10 de enero de 1871.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Las funciones del Comisario nacional serán: 1.ª Proteger i defender a los individuos de la tribu Tule contra cualquiera agresion, atentado o vejámen de parte de individuos estraños a ella; 2.ª Impedir todo acto agresivo, vejatorio o atentatorio de los individuos de la tribu contra individuos estaños a ella; 3.ª Ejercer el oficio de Juez de paz o componedor justo de las diferencias que se susciten entre individuos de la tribu o individuos estraños a ella, observando en sus procedimientos i decisiones definitivas los principios jenerales de justicia, i, hasta donde sea posible, la lejislacion civil del Estado de Panamá; 4.ª Proteger a los indíjenas en la propiedad de sus casas i sementeras i en el derecho de caza i pesca en las tierras i aguas del dominio público; 5.ª Proteger a los indíjenas en el goce de los derechos individuales que la Constitucion nacional garantiza en jeneral a todos los habitantes y transeuntes en el territorio colombiano : 6.ª Hacer a los indíjenas todas las insinuaciones i reflexiones que puedan inducirlos a admitir i costear en sus caseríos, maestros que enseñen a sus hijos menores a hablar el castellano, leer, escribir, contar i vivir civilizadamente, advirtiendo que no se les podrá compeler u obligar a efecto de que envíen a las escuelas sus hijos; 7.ª Solicitar constantemente el apoyo del prelado católico residente en Panamá, a fin de adelantar la instrucción de los indíjenas en las creencias de tal iglesia, sobre las cuales posee la tribu varias nociones sustanciales que, mediante un constante esfuerzo, pueden completarse en no largo tiempo; bien entendido que todo lo que se haga a este respecto, debe ser con prévio i evidente querer de los indíjenas, i por medios suaves i puramente persuasivos; 8.ª Hacer investigaciones sobre las tradiciones, reglas de vida i de gobierno de la tribu, relaciones comerciales de ella con otras tribus i con jente civilizada Colombia i estranjera, número de caseríos que tienen los indíjenas, número de habitaciones de cada uno de tales caseríos, término medio de los individuos que se albergan en cada habitación, forma general de las habitaciones, reglas de agricultura que sigue la tribu, especies vejetales i animales que cultiva, vestidos que usan los varones i las mujeres, rutinas de crianza i educacion de los niños, ceremonias religiosas, sistema de alimentacion i demas costumbres que observa la tribu; formar un vocabulario de la lengua tule; reunir todo jénero de datos interesantes, botánicos, mineralójicos i zoolójicos, i escribir la corografía de Tulenega, acompañando la descripcion con una carta o mapa corográfico de tal territorio; debiendo remitir estos dos trabajos a la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores, a mas tardar en enero de 1872, para conocimiento del próximo Congreso nacional; 9.ª Desempeñar la comision espresada en el artículo 6.° del convenio citado, celebrado con los indíjenas Tules: esto es, designar i adjudicar a cada familia indígena veinte hectaras de tierras baldías. 10. Desempeñar las funciones de Administrador subalterno de Hacienda nacional en el Territorio de Tulenega; 11. Cumplir todas las órdenes que se le comuniquen por las Secretarías del Despacho Ejecutivo nacional; 12. Desempeñar el empleo de Prefecto del espresado territorio, si fuere erijido en Departamento por el Gobierno del Estado de Panamá i si este Gobierno tuviere a bien conferirle tal empleo, para cuyo desempeño no habrá necesidad de remuneración especial; i 13. Esplorar las líneas practicables para vías interoceánicas, i dar cuenta de las esploraciones a la Secretaría de Hacienda i Fomento de la Nacion.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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