Micelio

Artículo 2

Decreto 2515 de 1966 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2129 de 1963, sobre elaboración y comercio de fertilizantes mezclados, sólidos y líquidos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los fabricantes y mezcladores de fertilizantes mezclados, sólidos y líquidos deberán llenar los siguientes requisitos en cuanto a instalaciones y equipos: a) bodegas apropiadas para el almacenamiento de materias primas y productos terminados; b) equipo que permita obtener uniformidad en el tamaño de gránulos y partículas, cuando se trate de sólidos y equipo adecuado de homogenización, cuando se trate de líquidos, c) equipo de dosificación y pesaje, d) equipo de mezclado o reactores y granuladores, e) equipo de cerrado de empaques o embaces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2515 de 1966