Artículo segundo. Los fabricantes y mezcladores de fertilizantes mezclados, sólidos y líquidos deberán llenar los siguientes requisitos en cuanto a instalaciones y equipos: a) bodegas apropiadas para el almacenamiento de materias primas y productos terminados; b) equipo que permita obtener uniformidad en el tamaño de gránulos y partículas, cuando se trate de sólidos y equipo adecuado de homogenización, cuando se trate de líquidos, c) equipo de dosificación y pesaje, d) equipo de mezclado o reactores y granuladores, e) equipo de cerrado de empaques o embaces.
Decreto 2515 de 1966 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2515 de 1966 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2129 de 1963, sobre elaboración y comercio de fertilizantes mezclados, sólidos y líquidos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.