Micelio

Artículo 9

Decreto 2181 de 1953 · Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas, y se fijan su dolación de personal, funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno. Corresponde al Departamento de Resguardo, el ejercer las siguientes funciones

a)

Dirigir las operaciones de represión, y prevención del delito de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas;

b)

Llevar el control del equipo material de guerra al servicio del Resguardo Nacional de Aduanas;

c)

Mantener en correcto funcionamiento el equipo de comunicaciones al servicio de las Aduanas del país;

d)

Proponer al Director General de Aduanas los traslados, cambios, insubsistencias, etc., del personal del Resguardo Nacional de Aduanas;

e)

El Director del Departamento de Resguardo es el superior directo e inmediato de los comandantes, oficiales, sub-oficiales y demás miembros del Resguardo Nacional de Aduanas;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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