Artículo noveno. Corresponde al Departamento de Resguardo, el ejercer las siguientes funciones
Dirigir las operaciones de represión, y prevención del delito de contrabando o fraude a la Renta Nacional de Aduanas;
Llevar el control del equipo material de guerra al servicio del Resguardo Nacional de Aduanas;
Mantener en correcto funcionamiento el equipo de comunicaciones al servicio de las Aduanas del país;
Proponer al Director General de Aduanas los traslados, cambios, insubsistencias, etc., del personal del Resguardo Nacional de Aduanas;
El Director del Departamento de Resguardo es el superior directo e inmediato de los comandantes, oficiales, sub-oficiales y demás miembros del Resguardo Nacional de Aduanas;